2017- 2021

 Continuamos en el compromiso de revisión de los artículos de la actual convención colectiva de trabajo 2017- 2021, como es de su conocimiento para la asociación es muy importante sus comentarios o recomendaciones en pro de beneficios para todos en la nueva negociación para lo cual les compartimos el capitulo II Carrera Administrativa: 
Capítulo II
Carrera administrativa

Artículo 10. Provisión de cargos vacantes
La provisión de los cargos vacantes se realizará según el siguiente procedimiento:
“LA EMPRESA” llenará los cargos vacantes y nuevos con su personal en servicio, salvo cuando encuentre que no tiene personal suficientemente capacitado y apto. En este caso, “LA EMPRESA” hará las designaciones que considere necesarias, dando de ello informe a “LA ASOCIACIÓN”.

Durante el período de prueba, siguiente al traslado, “LA EMPRESA” intensificará la labor de formación del trabajador. Además, le entregará una descripción escrita de su oficio, la cual será parte integrante de su contrato de trabajo. Igual actividad desarrollará con ocasión de las reestructuraciones administrativas ocurridas a raíz de la implantación de programas de sistematización o de actuales o futuras ampliaciones de sus actividades. Esta formación la desarrollará “LA EMPRESA” mediante la realización de cursos, conferencias u otros medios, asumiendo los costos y permitiendo la asistencia de los trabajadores por ella designados.
 Al trabajador que sea promovido en forma no ocasional a un cargo de categoría superior al que desempeña, se le decidirá la confirmación por escrito en un período no mayor de dos (2) meses, y se le hará el aumento de sueldo a que haya lugar, con retroactividad a la fecha de promoción. 
El trabajador así promovido no podrá quedar con remuneración inferior al mínimo señalado en el escalafón para su nueva categoría o a la diferencia porcentual existente entre el mínimo de la anterior y el de la nueva categoría, el incremento que sea mayor; salvo que por diversos motivos supere el máximo de la nueva categoría, en cuyo caso el aumento no será inferior al quince por ciento (15%) del sueldo que tenga al momento de la promoción, dentro de cualquiera de las categorías (1ª a 10ª) del Escalafón Técnico Administrativo, y de la categoría 01 a la 04 en el Escalafón de Mantenimiento.
 
Artículo 11. Traslados horizontales
Cuando un trabajador fuera trasladado horizontalmente y en forma definitiva a otro cargo vacante, siempre y cuando el cargo al cual sea trasladado tenga funciones distintas, y que la vacante se haya originado por promoción a otra categoría o por terminación del contrato de trabajo por cualquier causa, del anterior desempeñante, “LA EMPRESA” le reconocerá un incremento salarial al trabajador trasladado horizontalmente, de un cuatro por ciento (4%) del sueldo mensual que venía devengando el trabajador que se traslade horizontalmente al momento de ocurrir el traslado.
 
Este reconocimiento sólo se hará para un solo traslado horizontal, por una sola vez, durante cada año de vigencia de la presente Convención.
 
Artículo 12. Reclasificaciones
El trabajador cuyo cargo sea reclasificado, no quedará con remuneración inferior al mínimo de su nueva categoría, de acuerdo con la curva salarial vigente. Si su cargo se reclasifica aumentando una categoría, el incremento no será inferior al siete punto cinco por ciento (7.5%) del sueldo que tenga el trabajador al momento de su reclasificación. Si su cargo se reclasifica aumentando dos (2) categorías, el incremento no será inferior al quince por ciento (15%) del sueldo que tenga el trabajador al momento de su reclasificación, y en un tres por ciento (3%) del sueldo que tenga el trabajador al momento de la reclasificación, por cada categoría adicional a las dos primeras categorías.
 
Artículo 13. Formación
“LA EMPRESA” intensificará la formación de sus trabajadores a través de programas coordinados por ella, preferiblemente sobre temas relativos a seguros, sistemas administración y desarrollo de personal, todo de acuerdo con sus necesidades y posibilidades.

PARÁGRAFO:
“LA EMPRESA” ofrecerá, de acuerdo con sus posibilidades, dentro de los seis (6) primeros meses de vigencia de la presente Convención, programas de formación en las áreas antes mencionadas, para los trabajadores que durante los últimos seis (6) meses, contados desde la firma de la presente Convención hacia atrás, hayan cambiado de cargo o redefinido sus funciones en forma sustancial, a juicio de “LA EMPRESA” siempre y cuando que a la firma de la Convención no hayan participado de este tipo de programas, habiendo cambiado de cargo.
Artículo 14. Reemplazos TemporalesLas vacantes temporales por vacaciones, incapacidades, permisos remunerados o licencias, serán cubiertas, cuando ello sea posible, por trabajadores de “LA EMPRESA”.
El pago de estos remplazos se realizará de acuerdo con la política corporativa definida por “LA EMPRESA”.
 
“LA EMPRESA” dará a conocer a “ASES” las políticas de pago que se encuentren vigentes.
 
Artículo 15. Servicios temporales
Las vacantes definitivas en los cargos del escalafón, no podrán ser provistas con personal temporal por más de quince (15) días. Se incluye en este artículo el personal de mantenimiento, aseo, cafetería y jardinería.
PARÁGRAFO:
Se entiende por servicios temporales los contratados directamente por “LA EMPRESA”, a término fijo, con empresas de empleos temporales o personas naturales.
 
Artículo 16. Descripción de cargos
“LA EMPRESA” establecerá el procedimiento y los tiempos para la actualización y publicación de las funciones de cada cargo. Para los cargos compatibles con el campo de aplicación de la presente convención, “LA EMPRESA” compartirá el procedimiento a “ASES”.
 
En todos los contratos de trabajo y en los anexos de descripción de funciones figurará, sin excepción alguna, la cláusula: “y aquellas que, siendo compatibles con el ejercicio de su cargo, le sean señaladas por su superior inmediato”. Las incompatibilidades que eventualmente puedan presentarse en este sentido, serán estudiadas por la Gerencia de Talento Humano, previa presentación y sustentación de ellas por parte del comité de reclamos de ASES.
 
Artículo 17. Comité de evaluación
“LA ASOCIACIÓN” tendrá representación paritaria con voz y voto en el Comité de Evaluación, el cual se reunirá mensualmente, salvo que las circunstancias exijan algo diferente y mediante citación de cualquiera de las partes, con el fin de estudiar los casos presentados por éstas, referentes a: clasificación de nuevos cargos del Escalafón, reclasificación y exclusión de cargos, así como la de modificaciones al manual de valoración de cargos.
Adicionalmente, este Comité podrá recomendar por intermedio de la Gerencia de Gestión Humana, las modificaciones que sean necesarias en la denominación de cargos. En caso de no existir acuerdo en el seno del Comité, la Presidencia decidirá.
Además, el Comité Paritario de Evaluación conocerá las curvas salariales de los escalafones Técnico Administrativo y de Mantenimiento, por presentación de la Gerencia de Gestión Humana. Las curvas se aplicarán con retroactividad a la fecha del aumento salarial que haya originado su actualización y, en todo caso, en un plazo no superior a tres meses desde la vigencia de la Convención. 
 
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